Calcular la discapacidad auditiva.
Publicación editada 24/04/2015Resulta difícil hacer una valoración en términos numéricos de lo que puede incapacitar a cada persona el tener una pérdida auditiva más o menos importante en uno o en los dos oídos.
Cada paciente vive su problema de distinta forma, y además las circunstancias sociolaborales, la edad, el tipo de trabajo, la forma de aparición, la evolución de la pérdida auditiva, etc. hacen que cada persona pueda sentirse más o menos limitado en su vida cotidiana aunque su audición sea igual a la de otro.
Pero de alguna manera es necesario cuantificar el grado de pérdida auditiva de cada uno de los oídos y de ambos en conjunto, para poder valorar el grado de discapacidad, y los beneficios sociales o económicos con los que compensar o paliar dicha discapacidad.
La legislación en España contempla diversos grados de minusvalía según la pérdida auditiva.
Actualmente, el grado de minusvalía se calcula siguiendo el REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, publicado en el B.O.E. de fecha 26/01/2000.
El grado de minusvalía por pérdida auditiva se calcula mediante una audiometría tonal liminar ( es la audiometría que mide la mínima cantidad de sonido necesario para oir sonidos o tonos de cada una de las frecuencias). La medición se realiza calculando la pérdida en decibelios en ciertas frecuencias (500, 1000, 2000 y 3000 Hz), que son las llamadas frecuencias conversacionales (es decir, las que son importantes para poder entender el lenguaje hablado).
Además, la pérdida auditiva debe ser permanente (aunque pueda paliarse mediante audífonos o implantes), por lo que debe reflejarlo así el médico que haga el informe.
El grado de discapacidad siempre se calcula según la pérdida binaural, es decir, de los dos oídos, según una serie de fórmulas que están reflejadas en dicho decreto, por lo que no es difícil calcular.
En el siguiente enlace está el decreto del B.O.E. http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf
Cada paciente vive su problema de distinta forma, y además las circunstancias sociolaborales, la edad, el tipo de trabajo, la forma de aparición, la evolución de la pérdida auditiva, etc. hacen que cada persona pueda sentirse más o menos limitado en su vida cotidiana aunque su audición sea igual a la de otro.
Pero de alguna manera es necesario cuantificar el grado de pérdida auditiva de cada uno de los oídos y de ambos en conjunto, para poder valorar el grado de discapacidad, y los beneficios sociales o económicos con los que compensar o paliar dicha discapacidad.
La legislación en España contempla diversos grados de minusvalía según la pérdida auditiva.
Actualmente, el grado de minusvalía se calcula siguiendo el REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, publicado en el B.O.E. de fecha 26/01/2000.
El grado de minusvalía por pérdida auditiva se calcula mediante una audiometría tonal liminar ( es la audiometría que mide la mínima cantidad de sonido necesario para oir sonidos o tonos de cada una de las frecuencias). La medición se realiza calculando la pérdida en decibelios en ciertas frecuencias (500, 1000, 2000 y 3000 Hz), que son las llamadas frecuencias conversacionales (es decir, las que son importantes para poder entender el lenguaje hablado).
Además, la pérdida auditiva debe ser permanente (aunque pueda paliarse mediante audífonos o implantes), por lo que debe reflejarlo así el médico que haga el informe.
El grado de discapacidad siempre se calcula según la pérdida binaural, es decir, de los dos oídos, según una serie de fórmulas que están reflejadas en dicho decreto, por lo que no es difícil calcular.
En el siguiente enlace está el decreto del B.O.E. http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/26/pdfs/A03317-03410.pdf
Comentarios (0)
Ocultar comentarios